Condiciones
Generales de Suministro - Copyright
Aplicables a relaciones
comerciales con empresarios y entidades públicas.
1. General
1.1. Para nuestros
suministros sólo serán válidas las
condiciones que figuran a continuación. Serán
nulas las condiciones que se opongan o difieran de las mismas
salvo que las hubiéramos aceptado de forma expresa
y por escrito. Las condiciones que figuran a continuación
serán válidas incluso cuando, teniendo conocimiento
de la existencia de condiciones del cliente que se opongan
o difieran de las mismas, se suministre mercadería
a éste sin ningún tipo de reserva de su parte.
1.2. Los acuerdos
verbales que tengan lugar con anterioridad o en el momento
de la contratación requieren para su validez nuestra
ratificación escrita.
1.3. Si el cliente
no acepta nuestra oferta en el plazo de dos semanas a partir
de su recepción, tenemos derecho a retirarla.
1.4. Los presupuestos
no son vinculantes y generan obligación de pago de
los gastos ocasionados para su emisión, salvo que
expresamente se acuerde otra cosa.
1.5. Las presentes
condiciones serán válidas también para
todos los suministros al cliente que se realicen en el futuro.
El cliente, para estas condiciones generales, es entendido
como un empresario (persona física o jurídica)
o una entidad pública del Estado en cualquiera de
sus niveles, por lo cual no es considerado como "consumidor"
o "usuario" y por ende no es de aplicación
a estas condiciones generales lo previsto en la Ley 24.240
(Argentina), sus modificatorias y normas reglamentarias
o similares de otros países.
2. Precios
2.1. El cálculo
se realiza sobre la base de la lista de precios vigente
en el momento del suministro, sin incluir los impuestos.
Únicamente se omitirá la facturación
de impuestos cuando se den los presupuestos necesarios para
la exención impositiva que corresponda según
las normas vigentes.
2.2. Cuando no se
haya estipulado otra cosa, se entiende que los precios son
"Ex Works" -a la salida de fábrica- (Incoterms
2000) sin incluir embalaje.
2.3. Nos reservamos
el derecho a modificar proporcionalmente los precios cuando,
tras haber firmado el contrato y antes de la entrega de
los productos, se produzcan incrementos o disminuciones
de los mismos, en especial como consecuencia de la modificación
de los costos salariales, p. ej. motivados por los convenios
colectivos o por variaciones en los precios de los materiales
utilizados en la producción. Si el cliente lo
solicita dichas variaciones serán justificadas. Si
las variaciones son significativas, tanto el cliente como
nosotros tendremos la opción de dejar sin efecto
el contrato, sin penalidad alguna, siempre que no se haya
entregado la mercadería al cliente.
2.4. Los suministros
de piezas de repuesto, así como la devolución
de la mercadería reparada se realizarán, siempre
y cuando no sean consecuencias de defectos en el producto,
contra el abono de los gastos de envío y embalaje
que correspondan, además del importe de los servicios
prestados.
3. Suministro, Plazos de
entrega, Demora
3.1. El inicio y cumplimiento
de los plazos de suministro acordados requieren el previo
cumplimiento por parte del cliente de las obligaciones que
le correspondan, en especial la remisión de pedidos,
documentos, autorizaciones, investigaciones y aprobaciones,
así como de los compromisos asumidos en cuanto a
las condiciones de pago. Si los mencionados requisitos no
se cumplen en tiempo y forma, los plazos de suministro se
alargarán en la misma proporción. Esto no
será aplicable cuando la demora sólo sea imputable
al proveedor.
3.2. Si el incumplimiento
de los plazos de entrega se debe a circunstancia de fuerza
mayor o a otros condicionantes que escapan a nuestro control
como por ej. guerras, ataques terroristas, limitaciones
a la exportación o importación, conflictos
laborales, cortes de rutas, piquetes, bloqueo de caminos
por cuestiones climáticas, incendios, accidentes,
etc. así como los que puedan afectar a los proveedores
o transportistas, dichos plazos de entrega se ampliarán
en la misma proporción.
3.3. Si incurriéramos
en mora en el suministro, el cliente deberá manifestar
dentro de un plazo prudencial, si debido al retraso opta
por rescindir el contrato y/o solicita el resarcimiento
de daños -y en este caso, siempre que sea causado
dicho daño por nuestra exclusiva negligencia grave-
o bien si persiste en el suministro.
3.4. En materia de
indemnización al cliente por demora se aplicará
lo dispuesto en el punto 9.
3.5. En caso de que
el envío o la entrega se demore por voluntad del
cliente por plazo superior a un mes, a contar desde la fecha
en que la mercadería estuvo disponible, podrá
facturarse al cliente un importe, en concepto de gastos
de almacenaje, equivalente al 0.5 % (cero coma cinco por
ciento) del precio del objeto almacenado por cada mes o
fracción, con un límite máximo de un
5 % (cinco por ciento) del importe de dicho objeto. Las
partes tienen la posibilidad de probar que los costos de
almacenaje son superiores o inferiores. Persisten los derechos
a emprender las acciones que correspondan por demora en
la recepción de la mercancía.
3.6. Está permitida
la entrega y facturación parcial salvo que el cliente
no estuviera de acuerdo.
4. Transmisión de
riesgo
4.1. El suministro
se realiza Ex - Works (Incoterms 2000) salvo que expresamente
se pacte otra cosa, siempre por escrito. Al retirar la mercadería,
el cliente, su representante, agente o transportista, firmarán
los
correspondientes remitos.
4.2. Si el cliente
así lo quiere los suministros se asegurarán,
a sus expensas frente a los riesgos de transporte habituales
u otros. Costos de embalaje adicionales a los que tenga
el producto salido de fábrica, costos de
acondicionamiento para transporte y el propio flete hasta
el lugar de destino, están a cargo del cliente.
5. Reclamos o Defectos
5.1. Los defectos
del producto identificables deben ser comunicados por el
cliente inmediatamente y de forma escrita, al domicilio
o fax de la oficina del proveedor con quien contrató
el cliente, dentro del plazo máximo de 15 (quince)
días desde la recepción. A dicha comunicación
deben adjuntarse los adhesivos identificativos, etiquetas
de contenido y la tarjeta de control anexa al envío.
Se tomará como referencia la fecha en que se reciba
la comunicación. Una vez reparado el producto a satisfacción
del cliente, se le hará firmar a éste una
constancia de devolución del producto reparado y
de su correcto funcionamiento. El plazo que transcurra entre
la notificación del reclamo y la devolución
del producto funcionando, no se computará a los efectos
del punto 7.1. del presente.
5.2. Si una comunicación
de un defecto resultara totalmente injustificada, tenemos
derecho a solicitar la compensación de los costos
generados por la misma.
5.3. Cuando la comunicación
de un defecto no se remita dentro de los plazos establecidos,
se perderán los derechos que correspondan por razón
del mismo. No se permite la autorización a un tercero
ajeno a la empresa para verificar condiciones de funcionamiento
o de trabajo de los productos o equipos, bajo consecuencia
de pérdida por el cliente de su derecho a reclamo.
6. Recepción
6.1. El cliente no
podrá negarse a recibir suministros cuando los defectos
sean insignificantes. Se entenderá por tales aquellos
que no desnaturalizan las características físicas
externas del producto ni sus habilidades o capacidad para
cumplir la función a la que está destinado.
7. Defectos del Producto
7.1. Las acciones
derivadas de productos defectuosos prescribe según
el plazo.
7.2. El plazo de
prescripción de la garantía del producto
en particular por defectos dará comienzo con la
entrega de la cosa (transmisión del riesgo).
7.3. Cuando surja
un defecto antes del plazo de prescripción, cuya
causa existiera en el momento de transmisión del
riesgo podemos optar, a nuestra elección, por resolver
el problema reparando el defecto o suministrando un producto
nuevo.
7.4. Tras la resolución
del problema no dará comienzo un nuevo plazo de prescripción.
7.5. Si las actuaciones
realizadas no solucionan el problema, el cliente podrá
optar por resolver el contrato o reducir el precio, con
independencia de las acciones de resarcimiento que le pudieran
corresponder.
7.6. Se excluyen los
derechos del cliente en relación con los gastos necesarios
para la resolución del problema, en especial los
de transportes, infraestructura, trabajo y materiales, en
la medida en que dichos gastos se vean incrementados como
consecuencia de que el objeto del suministro hubiera sido
trasladado posteriormente a un lugar distinto del domicilio
del cliente, salvo que dicho traslado obedezca al uso al
que estuviera destinado.
7.7. No se generarán
derechos en materia de producto defectuoso cuando los defectos
que se afecten al uso o a la estructura del producto sean
insignificantes.
7.8. No tendrán
la consideración de defectos: Desgaste natural
Estructura de la mercancía o daños ocasionados
después de la transmisión del riesgo o como
consecuencia de manipulación, almacenaje o emplazamientos
inadecuados, incumplimiento de las instrucciones de montaje
o
utilización o uso excesivo.
Estructura de la mercancía o daños producidos
como consecuencia de fuerza mayor, circunstancias externas
excepcionales no previstas en el contrato, o por utilización
de la mercancía fuera de los usos habituales
o previstos en el contrato.
Defectos del software no reproducibles No existirán
derechos por defectos de la mercancía cuando ésta
haya sido manipulada por terceros o se le hayan insertado
piezas de procedencia externa, salvo que el defecto no tenga
relación con la modificación. No nos hacemos
responsables de la estructura de la mercancía en
lo que se refiere a su construcción o a la elección
de materiales, en la medida en que dicha construcción
o materiales obedezcan a instrucciones del cliente.
7.9. Se perderán
los derechos relativos a productos defectuosos, siempre
que dicho cliente haya encomendado la reparación
del defecto a un taller o servicio no autorizado por nosotros.
8. Propiedad industrial
e intelectual
8.1. No responderemos
frente a reclamaciones derivadas de la lesión de
derechos de propiedad industrial o propiedad intelectual
de terceros (en adelante derechos protegidos) cuando el
derecho protegido pertenezca o
hubiera pertenecido al cliente o a una empresa propiedad
de éste de forma directa o indirecta a través
de capital mayoritario o por mayoría de voto.
8.2. No responderemos
por lesión de derechos protegidos que no estén
registrados en la Oficina de Patentes.
8.3. El cliente debe
informarnos inmediatamente de las supuestas lesiones de
derechos de las que tenga conocimiento o de los posibles
riesgos en este sentido y, en la medida de los posible,
cedernos la dirección del
procedimiento también en el ámbito extrajudicial.
8.4. A nuestra elección
podemos optar por resolver el asunto obteniendo un derecho
de uso para el producto que lesiones un derecho protegido,
modificándolo de modo que deje de perjudicar dicho
derecho, o bien sustituyéndolo por otro semejante.
En caso de que esto no fuera posible en condiciones o plazos
razonables, el cliente podrá, siempre que nos hubiera
dado opción a resolver el asunto, ejercitar el derecho
de rescisión. En estas circunstancias, también
nosotros tenemos la facultad de ejercitar el derecho de
rescisión. Nos reservamos el derecho de adoptar las
medidas descriptas en el presente apartado 8.4 incluso cuando
la lesión de un derecho de propiedad protegido no
haya sido legalmente establecida o no hubiera sido reconocida
por nosotros.
8.5. Quedarán
excluidos los derechos del cliente en la medida en que éste
sea responsable de la lesión del derecho protegido
o cuando no nos apoye suficientemente en la defensa frente
a los derechos de tercero.
8.6. También
quedarán excluidos los derechos del cliente, cuando
los productos se fabriquen según sus instrucciones
o especificaciones, así como cuando la supuesta lesión
del derecho protegido sea consecuencia de la utilización
conjunta de producto con otro que no sea nuestro, o cuando
los productos se utilicen de un modo que nosotros no hubiéramos
podido prever.
8.7. En todo lo demás,
nuestra obligación de resarcimiento en materia de
lesión de derechos protegidos se regirá por
el punto 9.
9. Resarcimiento
de daños.
Salvo que las presentes condiciones de suministro dispongan
otra cosa, responderemos de la reparación del daño
y resarcimiento de los posibles gastos en los términos
del Código Civil Argentino por incumplimiento de
obligaciones contractuales o extracontractuales pero sólo
cuando medie dolo o negligencia grave por parte de nuestros
representantes legales o de alguno de nuestros colaboradores,
por lesiones a la vida, integridad física o salud,
por haber asumido una garantía o riesgo, por incumplimiento
de las obligaciones contractuales principales, por infracción
de las garantías obligatorias reguladas en la normativa
de Responsabilidad por Producto o por infracción
de cualquier otra norma imperativa.
El resarcimiento de daños derivados de obligaciones
contractuales principales, queda limitado a los daños
contractuales típicos y previsibles, siempre y cuando
no exista dolo o negligencia grave por parte de nuestros
representantes legales o colaboradores.
10. Confidencialidad.
10.1. Sobre toda la
información comercial o técnica que hubiésemos
facilitado (incluso datos que se desprendan de los objetos
o del software suministrados y demás conocimiento
o experiencias) y siempre que no haya sido hecho pública
o se haya facilitado al cliente para su difusión
externa bajo una autorización escrita, se deberá
mantener estricta confidencialidad frente a terceros y sólo
podrá ser transmitida a determinadas personas de
la empresa del cliente que pudieran necesitarla, que a su
vez estarán obligadas a cumplir la obligación
de confidencialidad. Toda esta información y documentación
es de nuestra exclusiva propiedad y no podrá ser
reproducida o utilizada con fines industriales sin nuestro
consentimiento previo y por escrito. La totalidad de la
información facilitada ( incluidas las copias o anotaciones)
así como los objetos entregados en calidad de préstamo,
nos será devuelta o bien será destruida de
forma inmediata cuando lo solicitemos. Queda entendido que
no se concede por el acto de la transmisión del riesgo
ni por ningún otro acto, expreso o tácito,
ninguna licencia bajo cualquier patente o derecho de propiedad
intelectual de nuestra compañía
o de cualquiera empresa del grupo Bosch. Nos reservamos
todos los derechos correspondientes a la información
mencionada en el apartado 10.1. (incluida propiedad industrial
y derechos de inscripción en materia de propiedad
industrial como las patentes, modelos de utilidad, etc.).
11. Condiciones de pago.
11.1. Salvo acuerdo
en contrario y por escrito, el pago se efectuará
sin descuento alguno, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes a la fecha de la factura. Podemos exigir como
condición para el suministro, la realización
de un pago inmediato (por ejemplo contra reembolso o abono
en cuenta) o de un pago anticipado.
11.2. Estamos autorizados
a aplicar los importes que se reciban, al pago de la deuda
con vencimiento más antiguo.
11.3. Si se sobrepasa
el plazo para el pago, podemos reclamar un 8 % (ocho por
ciento) anual, en concepto de intereses de demora, o el
mayor tipo de interés vigente en el mercado donde
opere el establecimiento vendedor durante todo el período
de mora. Con ello no se excluye la posibilidad de efectuar
además otras reclamaciones en concepto de daños.
11.4. El pago mediante
letras de cambio estará sujeto a nuestro previo consentimiento.
Las letras y cheques se aceptarán como medio de pago
pero la obligación no se considerará cumplida
hasta el cobro de los mismos.
11.5. En caso de demora
en el pago, nos reservamos el derecho a exigir el pago inmediato
de todas las obligaciones vencidas. Este derecho subsistirá
aun cuando se acuerde un pago aplazado o se acepten letras
o cheques.
11.6. El cliente sólo
tendrá derecho a retener pagos o a compensar derechos
de crédito cuando no haya controversia o así
se establezca legalmente.
12. Disposiciones
Generales
12.1. La nulidad o
ineficacia de alguna de las presentes condiciones o de estipulaciones
que se establezcan en el futuro, no afectará la validez
del resto de las condiciones. Las estipulaciones inválidas
o ineficaces deberán ser sustituidas por las partes
a la mayor brevedad, por una estipulación válida,
cuyo significado se aproxime lo más posible a la
disposición original.
12.2. En toda controversia
relativa a las presentes "Condiciones de Suministro"
serán competentes los Tribunales de Primera Instancia
en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Nos reservamos
el derecho a someternos, sólo mediante documento
escrito, a los Tribunales y Juzgados competentes del domicilio
o sede del cliente. La ejecución de la sentencia
será efectuada en cualquier jurisdicción donde
el cliente tenga activos pasibles de ser ejecutados. Las
relaciones jurídicas con el cliente se regularán
en exclusiva por el derecho aplicable al domicilio del establecimiento
del vendedor de la mercadería, con exclusión
del derecho internacional privado. |